1. LEY DE TRANSPARENCIA
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos.
La Ley se aplica a todas las Administraciones públicas y a todo el sector público estatal, así como a otras instituciones, como son la Casa de Su Majestad el Rey, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Banco de España, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con las actividades sujetas a Derecho Administrativo.
La Ley establece las obligaciones de publicación que afectan a las entidades públicas para garantizar la transparencia en su actividad y regula el derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública.
El artículo 28, letras f) y n), ha sido modificado por la disposición final tercera de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.
2. ¿QUÉ REGULA LA LEY DE TRANSPARENCIA?
La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTBG) regula la información que deben publicar las Administraciones Públicas para conocimiento de los ciudadanos, cómo pueden pedir los ciudadanos información.
3. ¿QUÉ ES EL PORTAL DE TRANSPARENCIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA?
Es la plataforma por la que se puede acceder a la información pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta. También contendrá la información que los ciudadanos soliciten con mayor frecuencia en ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Se accede a través de la web www.ceuta.transparencialocal.gob.es
4. ¿QUÉ OBJETIVO TIENE ESTE PORTAL?
El Portal, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos.
5. ¿QUÉ ES LA PUBLICIDAD ACTIVA?
Es una información agrupada en las categorías definidas en la ley, que las administraciones públicas deberán publicar de forma periódica y actualizada para garantizar la transparencia de su actividad.
En este Portal de la Transparencia del Gobierno de Santiago de Compostela se facilita el acceso de los ciudadanos a toda la información institucional, organizativa, de planificación, de relevancia jurídica, económica, presupuestaria y estadística prevista en la Ley.
6. ¿QUÉ INFORMACIÓN SE PUBLICA EN EL PORTAL?
La Ley regula la publicación de las siguientes categorías de información en lo que se conoce como Publicidad Activa:
- Información organizativa.
Funciones que se desarrollan en los organismos
Normativa de aplicación
Planes y programas anuales, objetivos, grado de cumplimiento y resultados
- Información de relevancia jurídica.
Directrices, instrucciones, acuerdos, circulares, respuestas a consultas (que supongan una interpretación del Derecho o produzcan efectos jurídicos)
Documentos que deban ser sometidos a información pública
- Información de contenido económico.
Contratos
Convenios y encomiendas de gestión
Retribuciones de altos cargos
Subvenciones y ayudas públicas
Presupuestos
Cuentas anuales. Informes de auditoría de cuentas y de fiscalización
Bienes inmuebles de propiedad municipal
7. ¿EXISTE ALGUNA RESTRICCIÓN A LA PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN?
Puede que la información no pueda publicarse porque afecte a cuestiones sensibles como la seguridad nacional, la defensa o la protección de datos personales. En estos casos, deberá comprobarse si, verdaderamente, la publicación afecta a los límites que la Ley prevé o, para el caso de los datos personales, si éstos pueden eliminarse del documento que se publique.
8. ¿QUÉ OCURRE SI NO SE CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Y NO SE PUBLICA LA INFORMACIÓN?
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno velará por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y el incumplimiento podrá dar lugar a procedimientos disciplinarios.
9. ¿QUÉ ES EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA?
Es el derecho de acceso a acceder a información pública en los términos previstos en la Constitución artículo 105.b), entendiéndose como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de la administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
10. ¿SE PUEDE PEDIR CUALQUIER INFORMACIÓN?
El derecho de acceso a la información está sujeto a ciertos límites que tienen como objetivo proteger otros bienes jurídicos que pueden quedar desprotegidos si se da la información. Es decir, los límites existen para proteger información que no debe ser pública porque, si lo fuera, podría dañar a una persona o al interés público.
Estos límites están tasados en la Ley y son los siguientes:
- La seguridad nacional
- La defensa
- Las relaciones exteriores
- La seguridad pública
- La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios
- La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva
- Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control
- Los intereses económicos y comerciales
- La política económica y monetaria
- El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial
- La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión
- La protección del medio ambiente
11. ¿CÓMO SE APLICAN LOS LÍMITES?
El órgano al que se le solicita una información cuya publicación considera que puede perjudicar a alguno de los límites deberá valorar si, efectivamente, se produce un daño si se provee esa información.
12. ¿CÓMO DEBE PROCEDERSE EN RELACIÓN A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES?
Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado.
13. ¿QUÉ ES EL ACCESO PARCIAL?
En los casos en los que se solicite información en la que parte de la misma esté sometida a alguna causa de límite del derecho, se admitirá parcialmente la solicitud y se indicará al solicitante la información que ha sido omitida.