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Encargo para la "Ejecución, con carácter de urgencia, de las medidas cautelares de seguridad en vial sito entre las calles Norte y Puente del Quemadero de Ceuta"

DECRETO del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Turismo, por el que se aprueba la modificación del encargo para la "EJECUCIÓN, CON CARÁCTER DE URGENCIA, DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE SEGURIDAD EN VIAL SITO ENTRE LAS CALLES NORTE Y PUENTE DEL QUEMADERO DE CEUTA".

DECRETO ANTECEDENTES DE HECHO. -

1º.- Con fecha 26 de marzo de 2.021, el Consejero de Fomento y Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta dictó Resolución por la que se formalizaba un encargo al medio propio personalizado, EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA (TRAGSA) para "EJECUCIÓN, CON CARÁCTER DE URGENCIA, DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE SEGURIDAD EN VIAL SITO ENTRE LAS CALLES NORTE Y PUENTE DEL QUEMADERO DE CEUTA”.

2º.- De acuerdo con lo señalado en la cláusula segunda del mencionado encargo, el presupuesto para la realización de los trabajos incluidos en él, que constituía el límite máximo de gasto a aplicar durante su periodo de vigencia, ascendía a CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (115.841,96 €) IPSI incluido.

3º.- La empresa TRAGSA ha procedido al cumplimiento de lo estipulado en el encargo antes descrito realizando los trabajos previstos objeto del encargo, si bien los mismos se concretaron con carácter estimativo a expensas de conocer el resultado de los estudios técnicos previos necesarios para la concreción de las actuaciones a ejecutar. Habiendo concluido los citados trabajos, se constata que no ha sido necesario acometer el total de las tareas encomendadas inicialmente y que, a la vista de la información mostrada en los citados estudios, pueden concretarse las actuaciones necesarias para la restitución del vial afectado.

4º.- De conformidad con lo previsto en la cláusula séptima del encargo, éste podía modificarse por razones de interés público debidamente justificadas, estando la empresa obligada a la ejecución de las mismas. Dichas modificaciones podían consistir en las siguientes: -Ampliación y/o reducción de los trabajos a ejecutar, como consecuencia del resultado de las actuaciones preparatorias/medidas cautelares que deben adoptarse. -Cualesquiera otras que sean planteadas por la Dirección facultativa y por esta Consejería, siempre que contribuyan a una mejora técnica de las condiciones de la zona o que aconsejen su adopción, por motivos de eficiencia, eficacia y/o economía. En todos los casos debía justificarse la oportunidad y conveniencia de acometer las modificaciones planteadas conforme a los criterios antes mencionados así como técnicos y/o profesionales.

5º.- La Dirección Facultativa del encargo ha emitido Proyecto técnico de fecha 24/05/2.021, donde se justifica y se plantea la necesidad de reparar el vial de forma inmediata, planteando la conveniencia de llevar a cabo una modificación del encargo inicial. Los motivos que amparan la modificación consisten en la necesidad de ampliar los trabajos inicialmente encargados a la vista de los resultados obtenidos del estudio de campo ejecutado, existiendo la posibilidad de acometerlos por TRAGSA de manera que se agilicen los trámites necesarios para efectuar las reparaciones oportunas. De conformidad con el proyecto citado se informa fundamentalmente lo siguiente:

"SITUACIÓN ACTUAL: Una vez que se han tomado todos los datos de campo mediante encomienda a medio propio, se redacta el presente proyecto, con objeto de reparar los daños ocasionados por la apertura de un socavón de grandes dimensiones en Carretera del Príncipe Alfonso a la altura de los campos de fútbol (antiguo puente del quemadero). Como consecuencia del mismo, técnicamente se cree conveniente: Realizar las obras de reparación contenidas en este proyecto de forma urgente para evitar que avancen las dimensiones del socavón producido. Considerar a tal efecto la posibilidad marcada en la encomienda inicial, de ampliación de la misma si eso diera lugar a una agilización de tramitación que pueda permitir actuar de forma inmediata.

OBJETO DEL PROYECTO: El objeto de este Proyecto es definir los trabajos necesarios para ejecutar las actuaciones necesarias para llevar a cabo la reparación del vial afectado. Levantado y desconexión de las instalaciones afectadas por el socavón y de las que se vean afectadas por la ejecución de los trabajos. Demolición del firme del entorno del socavón para permitir los trabajos de movimientos de tierras necesarios. Excavaciones, terraplenados, saneos y rellenos necesarios para la ejecución de los trabajos. Ejecución de las contenciones necesarias para la ejecución de los trabajos en la base del pozo. Ejecución y conexionado de nuevo pozo de registro. Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N 1.503 Reposición y conexionado de las instalaciones afectadas y levantado de las provisionales. Ejecución de nueva plataforma de firme. Trabajos de pavimentación del vial y de los acerados. Trabajos de urbanización del entorno.

PRESUPUESTO DE LAS ACTUACIONES Y PLAZO DE EJECUCIÓN: Los trabajos y actuaciones recogidas en el proyecto técnico ascienden a un total de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (387.453,54 €) sin IPSI, estimándose para su ejecución un plazo de tres meses. El presupuesto ha sido retarificado por TRAGSA, ascendiendo a un total de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DOCE EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (373.912,75 €), según consta en el presupuesto incorporado al expediente, de fecha 27/05/2021, siendo este último de menor cuantía al recogido en el proyecto técnico. 6º.- Consta Informe justificativo de fecha 27/05/2021 relativo a la modificación. Del mismo se deduce que por razones técnicas relacionadas con la seguridad así como por la no afectación de servicios básicos del entorno, se estima conveniente proceder a la modificación del encargo inicial formalizado con la empresa TRAGSA, aconsejándose la utilización de esta fórmula como la más idónea para proceder a la reparación inmediata del vial afectado y dar así una respuesta ágil al problema en un plazo razonable. Por los motivos expresados, la Ciudad Autónoma de Ceuta en el ejercicio de sus competencias, por razones de economía, celeridad, eficacia y eficiencia, ha estimado conveniente proceder a la modificación del encargo inicial formalizado con la empresa TRAGSA, para la "EJECUCIÓN, CON CARÁCTER DE URGENCIA, DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE SEGURIDAD EN VIAL SITO ENTRE LA CALLES NORTE Y PUENTE DEL QUEMADERO DE CEUTA, aconsejándose la utilización de esta fórmula como la más idónea para proceder a la reparación inmediata del vial afectado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS.- Primero. - Resultan de aplicación a la figura del "encargo de ejecución" las previsiones contenidas en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). El apartado 1º del citado artículo dispone que “los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos, […]. El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato”. El apartado 4º, recoge los requisitos que deben reunir las personas físicas o jurídicas de derecho público o privado para ser consideradas medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores, estando la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA) en posesión de los mismos. Así lo establece, la Disposición adicional vigésima cuarta de la LCSP que regula el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA), disponiéndose que “TRAGSA y sus filial (TRAGSATEC), tienen la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónoma de Ceuta y Melilla, [….] estando obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que éstos le encomienden en las materias señaladas en los apartados 4 y 5, dando una especial prioridad a aquéllos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren”. Asimismo, deben tenerse en cuenta las reglas del artículo 32.7 en los términos que a continuación se exponen: "A los negocios jurídicos que los entes destinatarios del encargo celebren en ejecución del encargo recibido de conformidad con el presente artículo, se le aplicarán las siguientes reglas: a) El contrato quedará sometido a esta Ley, en los términos que sean procedentes, de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y valor estimado de los mismos y, en todo caso, cuando el medio propio no sea un poder adjudicador se le aplicarán las normas contenidas en el Título I del Libro Tercero de la presente Ley. b) El importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no excederá del 50 por ciento de la cuantía del encargo. No se considerarán prestaciones parciales aquellas que el medio propio adquiera a otras empresas cuando se trate de suministros o servicios auxiliares o instrumentales que no constituyen una parte autónoma y diferenciable de la prestación principal, aunque sean parte del proceso necesario para producir dicha prestación. Segundo.- Considerando lo anteriormente expuesto, el art. 86.2 de la Ley 40/2.015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico (LRJSP), Ley aplicable con carácter supletorio de conformidad con la Disposición final cuarta LCSP, establece lo siguiente: "Tendrán la consideración de medio propio y servicio técnico cuando se acredite que, además de disponer de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social, de acuerdo con su norma o acuerdo de creación, se dé alguna de las circunstancias siguientes: a) Sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulta sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica. b) Resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio o servicio técnico. Formará parte del control de eficacia de los medios propios y servicios técnicos la comprobación de la concurrencia de los mencionados requisitos. Tercero. A la vista de la regulación contenida en el art. 86 LRJSP, se indica que la empresa pública TRAGSA cuenta con CNAE 4399 "Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.", estando vinculado este sector de actividad a la realización de su objeto social, y en lo que interesa a la ampliación del encargo, cuenta con los medios personales y técnicos necesarios para su Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N 1.504 ejecución, habiendo desarrollado en los últimos tiempos una experiencia importante al servicio de la Administración en la ejecución de todo tipo de obras. No obstante, en el caso de que precisase la colaboración para la realización de alguna actividad, o un suministro, en su condición de poder adjudicador, deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, lo que es garantía del acceso igualitario y objetivo de todo tipo de empresas. Todo ello, sin perjuicio del auxilio de los organismos y/o entes públicos pertenecientes a esta Administración, si precisara de los servicios en ella integrados. Cuarto.- De otra parte, el artículo 10.8 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, de desarrollo del Régimen Jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA), y de sus filiales, establece que la comunicación efectuada por uno de los poderes adjudicadores encargando una actuación a alguna de las sociedades del grupo supondrá la orden para iniciarla. Quinto.- En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Ceuta, resulta de aplicación el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2018, por el que se da conformidad al procedimiento administrativo para la tramitación de los encargos a TRAGSA, recogiéndose en el referido Acuerdo el procedimiento para llevar acabo modificaciones a los mismos. Asimismo, es aplicable el Convenio Marco de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) y Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC). Conforme al procedimiento antes mencionado, se ha tramitado el presente expediente con los documentos que se exigen para el mismo, siendo los que a continuación se relacionan: 1. Informe sobre la justificación de la modificación del encargo. 2. Informe jurídico. 3. En su caso, informe de supervisión del proyecto de obras, así como acta de replanteo previo. Cuando no proceda el informe de Supervisión de Proyectos, o no resulte procedente por razón de la cuantía, al expediente se incorporará pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.(La información solicitada se desprende del contenido del Proyecto Técnico, no siendo necesario este extremo por las características de las actuaciones a ejecutar). 4. Los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a realizar así como su correspondiente presupuesto, elaborado de acuerdo con las tarifas oficiales vigentes del Grupo TRAGSA. 5. Un certificado de que las prestaciones objeto de la modificación del encargo estén incluidas en el ámbito de actuación u objeto social de la entidad destinataria del mismo. 6. Un certificado de que el importe de las prestaciones parciales que el medio propio vaya a contratar con terceros, en su caso, conforme a la propuesta de modificación, no exceda del 50 por ciento de la cuantía del encargo inicial y sus modificaciones, con las excepciones previstas en el artículo 32.7 de la Ley de Contratos del Sector Público. Sexto.- El art. 32.6. de la LCSP, establece que los "encargos de ejecución" no tendrán la consideración jurídica de contrato, debiendo cumplir, entre otras, con la siguiente norma: b) El encargo deberá ser objeto de formalización en un documento que será publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos del artículo 63.6. El documento de formalización establecerá el plazo de duración del encargo. En este sentido, resultan aplicables las estipulaciones contenidas en el documento por el que se formalizó el encargo, de fecha 26 de abril de 2.021, aprobado mediante Decreto del Excmo. Consejero de Fomento y Turismo, recogiendo la cláusula séptima del referido documento lo siguiente: “La Administración podrá efectuar modificaciones del presente encargo por razones de interés público debidamente justificadas, estando la empresa obligada a la ejecución de las mismas. Dichas modificaciones podrán consistir en las siguientes: -Ampliación y/o reducción de los trabajos a ejecutar, como consecuencia del resultado de las actuaciones preparatorias/medidas cautelares que deben adoptarse. -Cualesquiera otras que sean planteadas por la Dirección facultativa y por esta Consejería, siempre que contribuyan a una mejora técnica de las condiciones de la zona o que aconsejen su adopción, por motivos de eficiencia, eficacia y/o economía. En todos los casos deberá justificarse la oportunidad y conveniencia de acometer las modificaciones planteadas conforme a los criterios antes mencionados así como técnicos y/o profesionales.” Consta proyecto técnico e informe justificativo relativo a la conveniencia de optar por el medio propio TRAGSA para ejecutar las actuaciones necesarias para reparar el vial, atendiendo a cuestiones de índole técnico y a razones de agilización en la ejecución de las obras, entendiéndose esta fórmula como la más eficiente y/o eficaz para solventar el problema de una forma inmediata y segura. Séptimo.-El artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía otorga a la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta la facultad de nombrar y separar a los Consejeros, pudiendo delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en alguno de los miembros del Consejo de Gobierno. Conforme a lo establecido en el apartado primero del Decreto de Presidencia de 08/10/2.020, por el que se modifica la organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta (B.O.C.CE nº 6.034 de 13/10/2.20), el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Turismo ostenta competencias en "Conservación y mantenimiento de los viales públicos, equipamientos colectivos, carreteras de competencia de la Ciudad, sin perjuicio de las competencias que, en relación con estas materias, correspondan a otras Consejerías". Asimismo, el apartado cuarto del referido Decreto, determina que las competencias descritas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N 1.505 apartado primero incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en las materias y servicios propios de las mismas; incluyendo la facultad de autorizar y disponer gastos así como reconocer obligaciones, de acuerdo con lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto. Por último, consta Decreto de Presidencia de 12 de febrero de 2.021, por el que se dispone el nombramiento del titular de la citada Consejería. En uso de las facultades conferidas mediante las normas antes citadas, esta Consejería HA RESUELTO:

PRIMERO.- Acordar la modificación del encargo de ejecución formalizado por la Consejería de Fomento y Turismo mediante Decreto de fecha 26/03/2.021, consistente en la "EJECUCIÓN, CON CARÁCTER DE URGENCIA, DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE SEGURIDAD EN VIAL SITO ENTRE LAS CALLES NORTE Y PUENTE DEL QUEMADERO DE CEUTA", cuya entidad destinataria es la Empresa de Transformación Agraria S.A., S.M.E., M.P, (TRAGSA), siendo el objeto de la modificación incorporar al encargo la realización de los trabajos necesarios para la restitución completa del vial afectado. Las actuaciones objeto de la modificación, que se detallan en el correspondiente Proyecto Técnico, consistirán fundamentalmente en las siguientes: Levantado y desconexión de las instalaciones afectadas por el socavón y de las que se vean afectadas por la ejecución de los trabajos. Demolición del firme del entorno del socavón para permitir los trabajos de movimientos de tierras necesarios. Excavaciones, terraplenados, saneos y rellenos necesarios para la ejecución de los trabajos. Ejecución de las contenciones necesarias para la ejecución de los trabajos en la base del pozo. Ejecución y conexionado de nuevo pozo de registro. Reposición y conexionado de las instalaciones afectadas y levantado de las provisionales. Ejecución de nueva plataforma de firme. Trabajos de pavimentación del vial y de los acerados. Trabajos de urbanización del entorno.

SEGUNDO.- Aprobar el Proyecto Técnico efectuado por la Dirección Facultativa del encargo de fecha 24/05/2.021, en el que se detallan las condiciones técnicas y/o económicas conforme a las cuales se desarrollarán las actuaciones objeto de la modificación del encargo, adjuntándose el citado proyecto al documento de formalización correspondiente. Las características principales de la modificación del encargo que se realiza son las siguientes: a) PRESUPUESTO El importe del Presupuesto de Ejecución de la actuación propuesto por los servicios técnicos asciende a un total de CUATROCIENTOS VEINTISEIS SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (426.198,89 €) IPSI incluido. En aplicación de las tarifas oficiales del Grupo TRAGSA las actuaciones objeto del presente encargo ascienden a un total de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DOCE EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (373.912,75 €). La modificación del artículo 7, adicionando la Tarifa 5ª, de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa sobre la prestación de servicios urbanísticos (BOCCE Nº 5.743 de 29 de diciembre de 2017) prevee que “la obra pública local ejecutada por la Ciudad de Ceuta por medios y servicios técnicos propios realizados a través de empresas públicas mediante encomiendas de gestión” con una cuota tributaria del 14% sobre el presupuesto de ejecución material que asciende a CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (52.347,78 €). b) APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Se amplía el límite de gasto del encargo en CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (426.260,53 €), adicionales a los 115.841,96 € previstos en la cláusula segunda del encargo inicial. Constituye un gasto a ejecutar en el ejercicio corriente con cargo a la Partida presupuestaria denominada "Plan de infraestructuras urbanas (Barriadas 2.020-2.023)" 008/4590/61902 por el importe señalado, incluida la tasa sobre la prestación de servicios urbanísticos (52.347,78 €). No obstante, las cantidades presupuestadas quedarán sujetas a la liquidación definitiva del total de los trabajos encargados a TRAGSA conforme a los costes efectivos realizados. c) PRÓRROGA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN: Se acuerda prorrogar el encargo en tres meses más desde la fecha prevista de finalización, hasta el 26 de agosto de 2021. Lo que se acuerda al amparo de lo establecido en la cláusula sexta del documento de formalización del encargo inicial. d) ABONO DE LOS TRABAJOS: El abono de los trabajos se realizará mediante certificación de las obras realizadas mediante la emisión de factura previa aprobación por el Director de Facultativo de la encomienda, y conformada por el Consejero, relativa a los servicios realmente ejecutados, y conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional vigésimo cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero. Además, deberá emitirse informe por la Consejería acreditativo de que no se produce un enriquecimiento injusto a favor de TRAGSA como consecuencia de las subcontrataciones que realicen en la obra, ya que el nuevo modelo de tarifas obliga a certificar en la misma cuantía en la que se Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N 1.506 ha producido la subcontratación. e) SUBCONTRATACIÓN: En el supuesto que se precise contratar con terceros trabajos relativos a la ampliación del presente Encargo, TRAGSA deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. Asimismo, según lo establecido en la Resolución de 12 de abril de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión para la determinación de las tarifas de TRAGSA, “el importe aprobado en el presupuesto de las unidades o partes de las mismas que sean objeto de subcontratación por TRAGSA o su filial TRAGSATEC, se sustituirá en las certificaciones, por el precio en que hayan sido adjudicadas, con la única salvedad para los encargos no sujetos a IVA o impuestos equivalentes, en donde el precio de adjudicación se incrementará en el coeficiente para la actualización de precios simples”.

TERCERO.- Mantener expresamente inalteradas y en vigor las restantes cláusulas del encargo original formalizado en fecha 26 de abril de 2021, adjuntándose al mismo los documentos de carácter administrativo, técnico y económico en los que se funda la aprobación de la modificación del encargo inicial.

CUARTO.- La modificación del encargo no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos del hecho.

QUINTO.- Comunicar a TRAGSA el contenido de la resolución que se adopte para su conocimiento y efectos oportunos, teniendo la comunicación carácter de orden de ejecución del respectivo encargo. Asimismo, comunicar el contenido de la Resolución al personal y organismos que a continuación se relacionan: - Personal integrante de la Dirección Técnica de la ejecución de los trabajos encargados, adscrito a la Consejería de Fomento y Turismo. - Intervención General de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

SEXTO.- Cumplimentar lo previsto en la Resolución de 20 de julio de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2018, por el que se aprueba la sustitución de la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013.

SÉPTIMO.- Publicar, por un lado, la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, en la web oficial, en la Plataforma de Contratación del Sector Público según lo dispuesto en el artículo 63.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y por otro, en el Portal de Transparencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a los efectos previstos en la Ley 19/2013, artículo 8.1.b).

OCTAVO.- Dar cuenta al Consejo de Gobierno, de conformidad con el acuerdo adoptado por éste órgano, el día 30 de noviembre de 2018.

NOVENO.- Se comunica que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Firmado digitalmente en Ceuta, en la fecha indicada

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